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El agua y el oro
01-12-08 Por Miguel Bonasso

Los glaciares no son, simplemente, una atracción turística, un escenario suntuoso para desfiles de modelos. Constituyen una de las mayores reservas de agua dulce del planeta y aunque castigados ellos mismos por el calentamiento global siguen siendo, pese a todo, un factor que atempera y ralenta ese calentamiento. Impedir que los destruyan o contaminen es una cuestión de vida o muerte.

Los glaciares no son, simplemente, una atracción turística, un escenario suntuoso para desfiles de modelos. Constituyen una de las mayores reservas de agua dulce del planeta y aunque castigados ellos mismos por el calentamiento global siguen siendo, pese a todo, un factor que atempera y ralenta ese calentamiento. Impedir que los destruyan o contaminen es una cuestión de vida o muerte.

El dicho popular sentencia: "Sin oro podemos vivir, sin agua no". Sin embargo, hay quienes siguen considerando, como el Rey Midas, que el oro es la medida de todas las cosas de la Tierra, aunque la Tierra perezca.

Por eso, el debate sobre la ley de protección a los glaciares que fue vetada días atrás por el Poder Ejecutivo debe ser asumido por los legisladores que votaron por unanimidad esa norma y por el conjunto de la sociedad que puede ver afectados sus intereses vitales si el rechazo presidencial se impone.

Estamos frente a una de esas decisiones capitales que sobrevuelan los intereses parciales, la disciplina partidaria que exige la obediencia debida o las chicanas entre oficialistas y opositores. Estamos frente a una decisión de Estado. Del Estado entendido como síntesis institucional de las necesidades actuales y futuras de la sociedad y no como expresión circunstancial de tal o cual gobierno.

Un breve resumen para que el lector entienda de qué estamos hablando.

El 13 de noviembre de 2007, en la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara de Diputados que presido, aprobamos por unanimidad un proyecto de ley de la diputada (mandato cumplido) Marta Maffei de "presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial". La norma tenía como objeto preservar los glaciares y sus zonas aledañas cubiertas de hielo (permafrost), para mantenerlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas que vienen desde la cordillera de los Andes hacia el océano Atlántico. También proponía la creación de un inventario de glaciares y geoformas periglaciales de todo el territorio nacional. Y, como es lógico, prohibía la explotación minera o petrolífera sobre los glaciares y sus heladas adyacencias.

El proyecto de la entonces diputada del ARI contó con el asesoramiento científico del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia), a través de su propio director, el doctor Ricardo Villalba.

El dictamen de Comisión fue elevado al pleno sin disidencias ni observaciones y fue aprobado por unanimidad en el recinto el 22 de noviembre de 2007. Reitero: no tuvo votos negativos. Hubo solamente dos abstenciones, la del jujeño Carlos Snopek y la mendocina Susana Amanda Genem. Lo votaron los diputados de las "provincias cordilleranas" que estaban presentes. Incluidos los sanjuaninos y sanjuaninas Margarita Ferrá de Bartol, Juan Carlos Gioja, Ruperto Eduardo Godoy y José Rubén Uñac.

El 22 de octubre de este año fue también aprobado en general por unanimidad en el Senado. Solamente interpusieron objeciones formales al artículo quinto los senadores Adolfo Rodríguez Saá (San Luis), Liliana Teresa Negre de Alonso (San Luis) y Roberto Gustavo Basualdo (San Juan).

Antes de la votación, pronunció un elocuente discurso Daniel Filmus, titular de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara alta. Dijo, entre otras cosas: "Hablamos de uno de los temas más importantes que puede tener la Argentina en el futuro. Un tema que no contaba con una legislación específica y que es fundamental y decisivo, porque aludimos principalmente a las reservas de agua de nuestro país". Con la media sanción del Senado, el proyecto se convirtió en la ley 26.418. Faltaba solamente que el Poder Ejecutivo la promulgara. Pero la vetó mediante el decreto presidencial 1837/08, que lleva las firmas de Cristina Fernández de Kirchner y del jefe de Gabinete, Sergio Massa.

Los argumentos para el rechazo de la ley son endebles y según se desprende del texto mismo, se basan en preocupaciones de la Secretaría de Minería y de "gobernadores de la zona cordillerana". El secretario de Minería es el sanjuanino Jorge Mayoral, relacionado con intereses mineros y el gobernador de San Juan, José Luis Gioja, también señalado públicamente por sus vínculos con la empresa canadiense Barrick Gold, la misma que fue rechazada por la protesta pública en Esquel y ahora capitanea el proyecto binacional Pascua- Lama (entre Chile y la Argentina), de 2.400 millones de dólares, casualmente en zona de glaciares.

Según la Secretaría de Minería, que depende del Ministerio de Planificación, a cargo del arquitecto Julio De Vido, "el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades". La ley no prohíbe "absolutamente" cualquier tipo de actividad sino aquellas que se realicen directamente sobre los glaciares, destruyéndolos o contaminándolos. Pero, además, ¿qué autoridad tiene para opinar sobre el derecho ambiental esta secretaría de Estado y no la del ramo, que es la de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo de Romina Picolotti, ausente en las menciones del decreto?

La observación del Poder Ejecutivo argumenta, también, que la Ley General de Ambiente (25.675) prevé "el sistema de evaluación ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente" y que, por lo tanto, "la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva". El decreto ignora que los informes de impacto ambiental que presentó la Barrick Gold en Chile y la Argentina omitían la existencia de glaciares en su zona de operación.

El núcleo del veto aparece nítido en esta definición negativa sobre la ley al considerar que "daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente". De eso se trata, precisamente, de otorgar preeminencia al derecho ambiental, consagrado por el artículo 41 de la Constitución, por sobre cualquier otra actividad que pueda lesionarlo.

Por último, el artículo 3º del decreto propone: "Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales de las provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y el ambiente periglacial".

Como es obvio, ningún foro puede subrogar al Congreso de la Nación. Por eso, diputados y senadores debemos insistir en la ley original para que el veto se caiga. Hacen falta dos tercios de los votos, es verdad, pero también es cierto que la ley fue votada por unanimidad. Que cada uno se haga cargo de lo que votó. www.ecoportal.net

No a la Mina, Nov. 2008


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